Utilizamos cookies propias y de terceros (Google, Twitter), con finalidades analíticas, en conexión con redes sociales y otras imprescindibles para la navegación. Puede Aceptar el tratamiento, Rechazarlo u obtener Más Información.

Portal Transparencia | Funciones

 

a) Ordenar en el marco de las leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión en todas sus modalidades, establecer un código deontológico, velando por el ejercicio ético y digno de la profesión y vigilando el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades.

b) Cooperar con los Poderes públicos en la promoción del derecho a la salud y colaborar con las Administraciones Públicas sanitarias de su ámbito territorial en la formulación de las actividades sanitarias.

c) Ordenar y velar, en caso de delegación por la Administración Sanitaria, los horarios oficiales que con carácter de mínimos y se establezcan para la apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia, con facultad para exigir su cumplimiento, y organizando los correspondientes turnos de guardia y de urgencia, así como los de vacaciones, a fin de garantizar en todo momento la continuidad en la prestación asistencial y sanitaria farmacéutica a la comunidad.

d) Vigilar y hacer cumplir toda la legislación que afecte a la Profesión Farmacéutica, pudiendo crear una Comisión Deontológica y un servicio de Inspección Farmacéutica Colegial.

e) Estimular la promoción científica y la formación continuada, cultural y laboral de la profesión; igualmente, participar en la elaboración de los planes de estudios cuando le sea requerida, y formular planes de formación continuada.

f) Llevar el libro registro de colegiados. Fomentar la solidaridad, previsión social y progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.

g) Fomentar la investigación, docencia, formación y apoyo a la actividad profesional, pudiendo habilitar laboratorios con estos fines y para la práctica de las distintas actividades profesionales en los términos legalmente autorizados.

h) Editar toda clase de publicaciones, relacionadas con los fines del Colegio.

i) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales del Colegio y de los colegiados, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa, de conformidad con las leyes.

j) Participar en los órganos consultivos y Comisiones de las Administraciones Públicas territoriales, cuando éstas se lo requieran y siempre cuando resulten de las disposiciones aplicables.

k) Colaborar con las Administraciones y con los Juzgados y Tribunales, mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal entre profesionales en los términos establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

m) Constituir Vocalías en el seno del Colegio para las distintas modalidades y especialidades del ejercicio profesional.

n) Encargarse de la facturación, liquidación y distribución a los colegiados establecidos del importe de las prestaciones farmacéuticas y demás productos sanitarios dispensados a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud y demás entidades concertadas.

ñ) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, y ejercer la potestad disciplinaria sobre los mismos, cuando infrinjan los deberes profesionales y las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional en su ámbito territorial.

o) Elaborar y aprobar los Presupuestos del Colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, derramas que deben satisfacer los colegiados, así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el Colegio.

p) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, así como aquéllos que, promovidos entre colegiados y terceros, le sean sometidos para su resolución.

q) Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa del Colegio y de los colegiados, en el ejercicio profesional.

r) Realizar respecto a su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen, con autorización, en su caso, de la Junta General.

s) Establecer acuerdos de cooperación con los demás Colegios, Consejos de Colegios y Consejo General de Colegios Farmacéuticos, así como otras Entidades.

s bis) Adoptar las medidas tendentes a asegurar que las condiciones y obligaciones asumidas, provenientes de Convenios, Conciertos o Acuerdos suscritos por el Colegio, Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y otras Entidades, que no tengan la consideración de optativos, sean factibles y asequibles a todos los colegiados; y en todo caso, habilitar los mecanismos oportunos para posibilitar su general cumplimiento.

t) Cuidar que la publicidad o propaganda que pretendan realizar los colegiados en las distintas modalidades de ejercicio profesional sea objetiva, prudente, veraz y discreta; debiendo, además, respetar rigurosamente la base científica de las actividades que desarrollen, de modo que no levanten falsa esperanzas o propaguen conceptos infundados. Así mismo, regulará la colocación de rótulos y carteles anunciadores en orden a facilitar su localización por los usuarios y preservar la competencia leal entre los colegiados en los términos exigidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

u) Autorizar los nombramientos de sustitutos, adjuntos y regentes, o cualquier otra figura legalmente reconocida.

v) Facilitara los colegiados los libros-recetario, los de estupefacientes, y en general, todos aquellos impresos e informaciones que sean necesarios para la buena marcha del ejercicio profesional en cada modalidad.

w) Suscribir como tomador un seguro de responsabilidad civil profesional de los colegiados y de la propia Corporación.

x) Las demás que estén previstas en las leyes o puedan serle delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

y) Defender cuantas salidas profesionales y modalidades de ejercicio para los que están capacitados los colegiados.

4. Así mismo, constituyen funciones colegiales las siguientes:

a) Crear y mantener un registro actualizado de colegiados en el que conste, al menos, testimonio auténtico de título académico oficial, nombre y apellidos del colegiado, número de colegiado, fecha de alta, domicilio profesional, datos relativos a los títulos de especialista en su caso, situación de habilitación profesional, firma actualizada así como el aseguramiento a que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el resto de datos a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias y demás normativa reglamentaria vigente. Dicho registro deberá instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizado por las Administraciones Públicas, para la debida intercomunicación de información de datos.

b) Crear y gestionar el registro de sociedades profesionales en que deberán constar la denominación o razón social y domicilio, fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante, duración de la sociedad, actividad o actividades profesionales que constituyan su objeto, identificación de socios, y número de colegiado, e identificación de quienes se encarguen de la administración y representación.

c) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

d) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con  las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para  intervenir como peritos, o designarlas directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a  las personas profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

e) Velar por la protección de los intereses de consumidores y usuarios, tramitando y resolviendo las quejas y reclamaciones sobre la actividad colegial o de los colegiados que se formulen tanto por aquéllos como por asociaciones o u organizaciones de usuarios; las que podrán presentarse vía electrónica o a distancia.

f) Atender las solicitudes de información sobre el contenido de la profesión, los colegiados y las sanciones firmes a ellos impuestas, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal tanto de particulares como de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias y de cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos establecidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

 
 Ventanilla única
 Circulares y otras comunicaciones
 Centro Información Medicamento
 Convenios
 Formación
 Cartera servicios profesionales
 Farmacias de Guardia
 Ver su correo

Datos de contacto

C.O.F. de Toledo
C/ Duque de Lerma, 13
45003 - Toledo - España
Tfno: 925 228 312
Email: coftoledo@redfarma.org